Asociamos la palabra taquilla, a la ventanilla donde se adquieren entradas para eventos, espectáculos, museos. En este tipo de taquillas, siempre hay una persona encargada de proporcionarte ese pase para el recinto e informarte de lo que en el, se acontece. También, asociamos esta palabra a los centros escolares, vestuarios o incluso, estaciones de tren o autobús, y los mismos recintos donde se producen espectáculos, eventos, etc. En este segundo caso, las taquillas son elementos ubicados en lugares concretos y destinados a la guarda de enseres de todo tipo, por diferentes razones.
Así, en las taquillas de un centro escolar, encontraremos todo tipo de material escolar o enseres personales de los alumnos. En las de un vestuario, lo más probable, es encontrarse ropa. Del mismo modo, en una taquilla, ubicada en alguna estación de transporte, se pueden depositar hasta equipajes. Las taquillas están en todas partes, son de extrema utilidad y en determinados casos, necesidad.
Gracias a los profesionales del sector de las taquillas de Taquicel, hemos descubierto los diferentes tipos de taquillas existentes y la consiguiente normativa de aplicación a las que estas, están sujetas.
Mucho han cambiado los modelos de taquilla a lo largo de los años, lo que se considera una caja de dimensiones variadas, generalmente, metálicas y con una cerradura propia, son en la actualidad, inteligentes. Esto quiere decir, que en el sector de las taquillas, la oferta es variada y cada vez, más sofisticada. Desde simples taquillas con una simple cerradura para los vestuarios menos exigentes, hasta verdaderas taquillas inteligentes, dotadas con prestaciones como tomas de corriente para cargar tu móvil, Tablet o cámara de fotos.
Dentro del marco en donde se instalan taquillas para todo tipo de usos, como centros comerciales, las citadas estaciones, centros escolares o espacios destinados a eventos, por citar algunos de los lugares en los que es indispensable la instalación de las mismas, es en los centros de trabajo, donde deben cumplir una normativa. El incumplimiento de la misma, puede conllevar sanciones al empresario por la inobservancia de las normas que en ella se contemplan.
La responsabilidad legal del empresario, pasa por cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en la cual se torna obligatorio la habilitación de vestuarios dotados con taquillas.
Lo que dice la ley
La obligatoriedad de contar con taquillas en los diferentes centros de trabajo, esta asociada directamente a la propia necesidad del mismo de contar con un vestuario laboral. En todos los casos en los que sea preceptiva la habilitación de un vestuario para los trabajadores, este deberá estar equipado con las correspondientes taquillas. En pocas palabras: no hay vestuario sin taquillas.
Ahora bien, ¿en qué casos la empresa, esta obligada a disponer de un vestuario en sus instalaciones? La ley contempla dos supuestos casos en los que la obligatoriedad de disponer de vestuarios no se puede eludir:
- En primer lugar, aquellos centros de trabajo en los que durante la jornada laboral, los empleados están en contacto con o expuestos a, Agentes Cancerígenos o Biológicos. Entre otras, se incluyen en este caso las industrias contaminantes, la alimentaria, laboratorios, centros sanitarios, etc.
- El resto de actividades económicas, los centros de trabajo, deberán contar obligatoriamente con vestuarios, siempre que el trabajador deba llevar ropa de trabajo durante la jornada laboral.
Se consideran, por tanto, actividades en contacto o expuestas a Agentes Cancerígenos o Biológicos, aquellas que se detallan en el Real Decreto 665/1997 del doce de mayo, sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y los que contempla el Real Decreto 664/1997 de doce de mayo, referente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
Ambas normativas, concretan las sustancias consideradas como tal y a su vez, regulan las obligaciones reforzadas que deben cumplirse en lo que a higiene y seguridad laboral, se refiere.
Entre esas obligaciones, obliga a los trabajadores que estén en contacto con las sustancias a cambiarse de ropa antes de salir de la zona de exposición. Por esta misma razón, el empresario, esta obligado a instalar en la empresa los correspondientes vestuarios con sus, correspondientes taquillas.
La aplicación de la normativa al resto de actividades, consideradas ordinarias por no encontrarse expuestas a los agentes cancerígenos o biológicos, cuenta con cierto margen en su aplicación.
Para estas actividades, la obligatoriedad se limita a la disposición de vestuarios con taquillas con en los casos en los que los empleados, deban llevar ropa de trabajo durante la jornada. Es decir, aquellos que trabajan con un uniforme concreto o ropa diferente a la de calle.
Interpretación de la autoridad laboral y los tribunales de los social respecto a la normativa
Quien hace la ley, hace la trampa. Aunque desconocemos si este es el caso de que exista trampa, si sabemos que las autoridades competentes, interpretan esta normativa respecto a la ropa laboral y la necesidad intrínseca de la instalación de vestuarios.
Según las diferentes guías técnicas donde se pueden consultar las dudas que genera esta cuestión, se considera que la ropa laboral es especial cuando es utilizada en exclusiva para el desarrollo de la actividad laboral o su finalidad es garantizar condiciones asépticas.
Esto viene a decir que no se justifica la necesidad de instalar vestuarios y taquillas, solo por el hecho de llevar una prenda de trabajo. La obligatoriedad nace de un hecho concreto: que la ropa laboral sea especial y de uso exclusivo y obligatoria durante la jornada. Por ejemplo, batas, monos, trajes térmicos o impermeables, etc.
Toda aquella ropa que se pueda utilizar fuera del entorno laboral no tiene consideración de ropa laboral especial. Es el caso de los trajes que se exigen en cierto tipo de trabajos. La exigencia de una determinada ropa o uniformidad y su uso exclusivo durante la jornada, viene determinada en el convenio colectivo de cada actividad o en el contrato individual del trabajador.
En estos supuestos, se contempla la obligatoriedad de contar con un vestuario siempre que el trabajador deba desnudarse para ponerse ese uniforme y no existan otras dependencias higiénicas (por ejemplo, un baño), para realizar el cambio.
Sanciones por incumplimiento
Pues sí, haberlas hay las. La legislación sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, califica como graves, aquellas situaciones que supongan un incumplimiento de la normativa correspondiente a la prevención de riesgos laborales, en materia de diseño, instalación, disposición, uso y mantenimiento de los lugares de trabajo.
Estas infracciones, conllevan multas que pueden ir desde los dos mil euros a mas de cuarenta mil, a razón de la calificación y gravedad que proponga el órgano competente. En supuestos en los que, la infracción sea reincidente, pueden llegar a interponerse sanciones que conlleven la paralización de los trabajos y el cierre del centro de trabajo.
La importancia de un buen vestuario y sus correspondientes taquillas, va en función directa con el tipo de trabajo a desempeñar. Obviamente, si el centro de trabajo es un teatro en el que la ropa de trabajo, consiste en un uniforme basado en un traje o similar, el vestuario no es indispensable. Para los casos en los que, por ejemplo, el trabajador desempeña sus funciones en una industria cárnica, sala de despiece, preparación, etc., la exposición a ciertos agentes y la consiguiente higiene a mantener, obliga a instalar unos vestuarios que cuenten con las taquillas correspondientes, donde se pueda dejar luego esa ropa de trabajo que no debe salir, de las instalaciones. En muchas ocasiones, ni para lavarlas, ya que la propia empresa, se encarga de gestionar un servicio de lavandería.
Por consiguiente, la instalación de unas buenas taquillas, es más que relevante en según que sectores, para el mejor desarrollo de la actividad laboral. No tener que preocuparse el trabajador por donde y como se encuentran sus pertenencias, es un punto menos de estrés.