El Impuesto sobre la Renta de la Personas FĂsicas es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del artĂculo 31 de la ConstituciĂłn Española, que exige la contribuciĂłn de todos «… al sostenimiento de los gastos pĂşblicos de acuerdo con su capacidad econĂłmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningĂşn caso, tendrá alcance confiscatorio».
Todas estas cuestiones son muy complicadas, por eso, desde la GestorĂa Toledano prestan sus servicios de gestiĂłn administrativa y asesoramiento de empresas. AquĂ cuentan con un equipo de profesionales compuesto por gestores, abogados, economistas y graduados sociales de reconocido prestigio y capacitados para resolver de manera personalizada cada caso concreto en funciĂłn de las necesidades, de cada cliente, poniendo a su disposiciĂłn sus servicios con la mayor rapidez, transparencia y aportando soluciones profesionales. Cuentan con los medios necesarios para la comunicaciĂłn telemática con los distintos organismos pĂşblicos, como la DirecciĂłn General de Tráfico, Agencia Tributaria, TesorerĂa General de la Seguridad Social, Servicio PĂşblico de Empleo, etc.
Por qué un impuesto personal
La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas fĂsicas de carácter general, personal y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de polĂtica econĂłmica y social que se han articulado a travĂ©s de esta figura impositiva.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, en los últimos años se ha producido una mayor aproximación entre las normas fiscales de cálculo de la base imponible y el resultado contable, manteniendo una estabilidad en los tipos nominales de gravamen e incorporando numerosos incentivos fiscales. Al mismo tiempo, se ha ampliado sustancialmente el ámbito de aplicación del régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas.
La creciente globalizaciĂłn de la economĂa está introduciendo una importante preocupaciĂłn por la productividad y el crecimiento econĂłmico. Va acompañada de nuevas tendencias en la fiscalidad internacional, en las que se destacan la reducciĂłn de tipos nominales para empresas y personas fĂsicas, la simplificaciĂłn de tarifas e incentivos fiscales, asĂ como la bĂşsqueda de una disminuciĂłn en la tributaciĂłn del factor trabajo. Al mismo tiempo cabe señalar, como factores relevantes, el intento de lograr una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro, vinculado sin duda a la creciente libertad de circulaciĂłn de capitales, y una mayor importancia relativa de la imposiciĂłn medioambiental.
El Gobierno fijĂł como principios directores de la PolĂtica EconĂłmica el crecimiento sostenido y equilibrado, basado en la productividad, asĂ como la mejora del bienestar y la cohesiĂłn social. Para ello, sobre la base del respeto al principio de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera, se han adoptado diversas iniciativas en materia presupuestaria, primando las polĂticas de gasto con impacto en la productividad, que se complementan con la reforma fiscal.
En este contexto, se actĂşa de manera inmediata sobre la tributaciĂłn de la renta de las personas fĂsicas y jurĂdicas, y se desarrollará en un futuro prĂłximo la tributaciĂłn medioambiental con el objetivo de mejorar la eficiencia energĂ©tica y facilitar el equilibrio financiero de la reforma.
La reforma tiene como objetivos fundamentales mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico, al tiempo que persigue garantizar la suficiencia financiera para el conjunto de las administraciones públicas, favorecer la tributación homogénea del ahorro y abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia.
Qué dice la Ley
1) Para la mejora de la equidad, se disminuye la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo, elevando sustancialmente la reducción establecida para las mismas, especialmente para las rentas más bajas. Se trata de dispensar un tratamiento especial a este tipo de rentas por los siguientes motivos: compensar, mediante una cantidad a tanto alzado, los gastos generales en los que incurre un trabajador; reconocer la aportación que esta fuente de renta hace al conjunto de la base imponible; su facilidad de control y el que se trata de una renta no fundada o sin respaldo patrimonial.
Como novedad, esta reducciĂłn se aplicará tambiĂ©n a determinados trabajadores autĂłnomos que, por las especiales circunstancias en que desarrollan su actividad y por estar sus rentas controladas, reĂşnen caracterĂsticas muy cercanas a las del trabajador por cuenta ajena.
2) Con idéntica finalidad de mejora de la equidad, se elevan los umbrales de rentas no sometidas a tributación, y se recupera la igualdad en el tratamiento de las circunstancias personales y familiares.
La polĂtica de no discriminaciĂłn por razĂłn de gĂ©nero y razones de simplificaciĂłn de la gestiĂłn del impuesto podrĂan justificar su revisiĂłn. No obstante, se mantiene su tratamiento actual en el impuesto para evitar numerosos perjudicados en los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral, y por tanto obtiene rendimientos sĂłlo uno de los cĂłnyuges, como podrĂan ser los casos de determinados pensionistas con rentas de cuantĂa reducida, o de determinadas familias numerosas.
3) Con la finalidad de favorecer el crecimiento econĂłmico, se reduce a cuatro el nĂşmero de tramos de la tarifa, en consonancia con las tendencias actuales en los paĂses de la OCDE, y se introduce una notable ampliaciĂłn del primero de ellos, lo que implicará que más del 70 % de los contribuyentes de menores rentas vean simplificada su tributaciĂłn. Por otra parte, por razones de incentivo al trabajo personal, se establece el tipo marginal máximo en el 43 %.