Gastos deducibles por compra/venta de casa

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La declaración de la Renta 2018 está a la vuelta de la esquina y seguro que ya comienzas a hacer números. Si el pasado año, 2017, te compraste una casa o fuiste de los afortunados que lograste venderla. Tienes que tener en cuenta que todos los años el Gobierno, a través de Hacienda, modifica las  normas del juego. Por eso, hoy te queremos hacer ver la luz sobre la posibilidad de realizar gastos deducibles por la compra o venta de una vivienda.

Gastos deducibles

Calcular el valor cuando se adquirió la vivienda. Esta cifra hay que multiplicarla por el coeficiente de actualización del año de adquisición que podrás encontrar en la página web de la AEAT de la comunidad autónoma correspondiente. Además tienes que sumar: IVA en caso de obra nueva, el impuesto de transmisiones patrimoniales, notario, registro, honorarios de agencia si se contrataron los servicios y gestoría.

Valor de la venta

El importe de la venta menos los gastos pagados por la misma. Es decir, aquí se incluye que al valor de la venta hay que restarle todos los gastos que implica la misma. Como la plusvalía municipal, gestoría, notario y registro si los paga el vendedor y gastos de cancelación de la hipoteca si es que la tiene.

Ganancia patrimonial. Hay que tener en cuenta que el impuesto llamado plusvalía patrimonial o incremento de patrimonio.  Solo se paga si se ha obtenido una ganancia entre el valor que tenía el inmueble cuando se adquirió y el valor que tiene cuando se vende.

No hay impuestos

  • Cuando compras otra vivienda en el plazo de 2 años para vivir en ella. En este caso la ganancia quedará exenta en proporción al dinero que invierta.
  • Si la venta la realiza una persona mayor de 65 años. En este caso no pagarás nada.
  • Si el piso se compró antes de 1994 se pueden aplicar los coeficientes de abatimiento. Quedando exenta parte de la ganancia.
  • Dación en pago de la vivienda habitual

Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo), con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma. La exención se regula en el art. 33.4.d) y la disposición adicional trigésima sexta de la Ley del IRPF.

Cuenta vivienda

  • No podrá aplicarse deducción alguna por las aportaciones realizadas en cuentas vivienda a partir del 1 de enero de 2013. A partir de esa fecha queda suprimida la deducción por cuentas vivienda. Además se perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta 31 de diciembre de 2012 por cantidades depositadas en cuenta vivienda en los siguientes supuestos:
  • Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
  • Cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
  • Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

En mi caso, 2017 fue un año muy especial para mí. Gracias a una ganga que encontré en Fresno Inmobiliaria ahora tengo una segunda vivienda en Daganzo, por lo que esta declaración será especial. En este caso, estos son los aspectos que tienes que tener en cuenta para hacer la declaración.

Las viviendas que no son residencias habituales y no generan rendimientos del capital inmobiliario tributan en función de la imputación de rentas. Estos inmuebles tributan por el importe que resulte de aplicar sobre su valor catastral un porcentaje del 2 % en la base general. Ahora bien, los contribuyentes que hayan comprado una vivienda antes del 1 de enero de 2013 podrán deducirse hasta un 15 % del capital amortizado de la hipoteca (hasta un máximo de 9.040 euros), lo que puede reportar una deducción de 1.356 euros. Desgraciadamente estas ventajas se eliminaron y como mi compra está hecha en 2017 yo no podré tenerlo.

Sabemos que cuando compras una casa o la vendas, la declaración se convierte en un quebradero de cabeza, esperemos que con estas nociones todo quede más claro.

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