El Derecho al Olvido fue reconocido hace ya más de siete años por el Tribunal de Justicia Europea y se trata de un derecho que podemos ejercer alegando la necesidad de la retirada de esa información por ser inadecuada u obsoleta. Con el actual Reglamento Europeo de Protección de Datos se establecen las directrices de cómo aplicarlo, una vez puestas las bases de su reconocimiento y aplicación tras la sentencia del referido Tribunal. Así, la normativa establece que el responsable del tratamiento de los datos personales deberá actuar y poner los medios a su disposición para, en caso de que el ciudadano exija la supresión de enlaces, eliminarlos sin dilación indebida.
El derecho al olvido puede ejercerse ante el responsable del tratamiento de los datos personales del interesado, ante los buscadores de internet, como Google, Yahoo! y ante la AEPD. En este sentido, en los últimos cinco años, Google ha recibido en España alrededor de 80.000 solicitudes para eliminar más de tres millones de direcciones de su motor de búsqueda, provenientes de personas que deseaban ejercer su derecho al olvido y a borrar su huella digital.
Ahora bien, ¿qué tipo de información podemos pedir que desaparezca? En la actualidad y gracias a la normativa vigente, lo cierto es que podemos pedir que desaparezca cualquier tipo de información que nos pueda identificar como datos personales, o cualquier contenido que uno no desee que se mantenga en la red, o simplemente que consideremos que se haya quedado obsoleto. En este sentido, Google, Bing, Yahoo! o cualquier otro buscador lo que hace es recopilar información de sitios web ya que son ellas las que alojan el contenido, y facilita que la gente pueda acceder a esos contenidos, por lo que, por este motivo hay que pedir la retirada de los contenidos no solo a Google sino a aquella página que los ha publicado. Así, el alojador de los contenidos, si admite la solicitud, puede retirarlos o desindexarlos, que es una herramienta que sirve para que los buscadores no localicen la información que se desea que sea olvidada.
Pero muchos de nosotros, sobre todo los que no somos muy duchos en estos temas de internet, nos preguntamos ¿dónde y con qué documentación solicitamos la retirada de información? Pues la realidad es que esta pregunta tiene una respuesta fácil y es que el derecho al olvido puede ejercitarse ante el responsable del tratamiento de los datos personales del interesado, incluyendo los motores de búsqueda en internet, como Google o Yahoo!, entre otros, y ante la Agencia Española de Protección de Datos. El RGPD exige a estos responsables que proporcionen a los ciudadanos la información necesaria sobre cómo pueden ejercitar sus derechos a través de un canal sencillo y gratuito para ello.
Pero, ¿quién puede ejercer este derecho? El derecho a la supresión de datos, o derecho al olvido, como cualquier otro derecho en materia de protección de datos, es un derecho cuyo ejercicio es personalísimo, esto decir, solo puede ser ejercido por el titular de los mismos. Esto significa que cualquier persona física puede solicitar que se elimine su información de internet. Sin embargo, en determinados casos, si se trata de información de interés público o no obsoleta no se podrá retirar la información, ya que según la persona que lo solicite en determinados casos por su trabajo o profesión habrá perdido esa parcela privada que le da derecho y le permite exigir la retirada de información, ya que el ser alguien público choca con el derecho a la información que tienen por ejemplo los medios de comunicación. Por lo que, en estos casos, nuestra recomendación pasa por recurrir a los servicios del Bufete Albanés y Asociados Abogados para que ellos, como expertos en la materia, sean quienes nos guíen hacia la consecución de la retirada de esa información que, en muchos casos, no solo nos genera ruido acerca de nuestra persona, sino que puede llegar a generarnos problemas.
Si la información se puede eliminar, ¿cuánto tarda en desaparecer de internet?
Esta es una pregunta que muchos de nosotros nos hacemos ya que no vemos que el proceso sea automático o rápido pero lo cierto es que toda solicitud deberá obtener respuesta en el plazo de un mes desde que se recibe la petición, pudiendo ampliarse si la solicitud es compleja o se tienen que realizar un gran número de solicitudes en el mismo periodo. No obstante, la realidad es que en este caso siempre se deberá informar al usuario de las causas del retraso en la respuesta, por lo que el plazo medio para dejar de ver nuestros datos en la red lo podemos estipular en un mes desde que realizamos la petición hasta que se hace efectiva.