Eran las grandes olvidadas durante muchos años, pero afortunadamente esto ha cambiado. Después de unos cuantos años de lucha, las empleadas del hogar han visto como las leyes reconocían su profesión y las concedían una serie de derechos que, hasta el momento, nunca habían tenido. Para hacernos una idea del concepto. Se trata de trabajadores que tienen una relación laboral especial. Al realizarse el trabajo el propio domicilio del empleador y en ocasiones estar al cuidado de familiares, existe un vínculo en el que la confianza personal es fundamental y debe mantenerse a lo largo del tiempo.
Con esta nueva regulación, la trabajadora tiene derecho a una indemnización cuando finaliza la relación laboral, por otro lado cotiza para tener derecho a prestación en caso de enfermedad común o accidente profesional. No obstante, estos trabajadores, no tienen derecho a prestaciones por desempleo. Una máxima que según anuncian se seguirá luchando en los próximos años.
Los empleados del hogar tienen los mismos derechos y deberes que el resto de trabajadores, pero con algunas peculiaridades. Por ejemplo, el periodo de prueba no puede superar los 2 meses, salvo que se indique otra cosa en el contrato.
También existen reglas que aseguren las condiciones de seguridad y salud durante el trabajo, debido a que se realizan las funciones en un domicilio y no es un centro de trabajo.
Como es lógico, los accidentes trabajando, aunque sean en una casa se considerarán accidente de trabajo. Por un mismo accidente en la casa en el caso del dueño de la casa o quien viva allí será un accidente no laboral, sí será laboral para el empleado del hogar si sucedió mientras trabajaba.
Horas de trabajo
La jornada máxima de trabajo será de 40 horas a la semana como máximo, pero se puede pactar además tiempos de presencia en la casa. La duración y el pago de estos tiempos se tienen que acordar entre el empleado y el cabeza de familia, y no podrán superar las 20 horas semanales, salvo que se compensen con descanso retribuido.
Descanso diario de las trabajadores internas: Contará con dos horas todos los días para las comidas principales. Dichos descansos no computan como tiempo de trabajo.
Descanso semanal: Treinta y seis horas consecutivas.
Vacaciones anuales: 30 días naturales, que podrán fraccionarse siendo al menos uno de ellos de un mínimo de 15 días consecutivos. Estos 15 días podrán ser elegidos por el empleador –propietario de la casa-, en defecto de pacto en contrario.
Asesoría doméstica
Estas leyes existen para todas las empleadas del hogar, aunque es cierto que luego hay empresas que contratan. Lo mejor de esto es que, como es el caso de Servicio Doméstico Sant Pau, que contratan a sus empleadas pero también te asesoran en todo tipo dudas legales. “Por ejemplo, en materia de extranjería realizamos cualquier tipo de trámite que puedan necesitar un extranjero para poder regularizar su situación en España, y damos cobertura legal a las necesidades que pueda tener una empresa o empresario a la hora de contratar personal extranjero”.
Por este motivo hay que saber diferencias entre empleadas del hogar Internas: Personal sin ninguna carga familiar, por eso pueden pernoctar en la casa del cliente cuando lo requiere, trabajar días festivos, ya sea para el cuidado de ancianos, bebés y niños.
Empleadas para Suplencias: Personal con experiencia llevando la casa y cuidando a sus adultos, bebés y niños, haciendo suplencias en días festivos, vacaciones de su empleada o por época de verano, en los horarios que usted lo requiera.
Salario mínimo
El salario mínimo que debe cobrar cualquier empleado del hogar es el Salario Mínimo Interprofesional –SMI- en cómputo anual, cantidad que siempre debe de ser retribuida en metálico. El salario en especie, nunca podrá superar el 30% del salario en metálico.
Tipos de despido
Existen varias formas de despido, que esperemos que no tenga que llegar nunca.
Despido disciplinario
El despido deberá ser notificado por escrito, con indicación de las causas que fundamente el despido. Las causas que justifican un despido disciplinario son las que indican el Estatuto de los trabajadores, y debe ser motivada por unos hechos graves y culpables de los trabajadores.
Despido improcedente
En este caso, cuando el empleador realice un despido sin la aplicación del procedimiento establecido, esto es no entrega la carta de despido correspondiente, o no abona la indemnización correspondiente al despido por desistimiento del empleador, el despido será declarado improcedente.
Esperemos que con estas pinceladas conozcamos un poco más sobre los derechos de las empleadas del hogar. Un colectivo que hasta ahora no se les había reconocido lo suficiente.