Este término está en boca de todos desde hace semanas. La tan temida y vapuleada Ley de Amnistía que en realidad, desconocemos, ha hecho poner el acento en las leyes y que todos, unos más y otros menos, sintamos curiosidad por saber de que va esto de la amnistía. Si bien es cierto que es un término que escuchamos desde bien pequeños, comprender el concepto como tal, puede ser algo más complejo. A buen seguro porque, justo en el momento que se pone de moda, lo hace debido a un auge político y exacerbado del mismo. Como suele pasar en este país, mucho ruido y pocas nueces, con la única finalidad de abrumar a la sociedad y confundirla. Parece que la amnistía sea un mal atroz cuando en realidad no tenemos muy claro de lo que se trata y no por los acontecimientos actuales precisamente.
Por esta razón, hemos consultado a nuestro experto en leyes Antonio Fernández García Abogados y así entender con mayor facilidad, en que consiste la amnistía y cuales son sus aplicaciones, entre otras cosas. Puesto que, la palabra amnistía ha sido repetida hasta la saciedad desde el pasado verano, generando una gran polémica, dado el contexto de la misma, nos ha venido a parecer que se trata de un golpe de estado mal dado. Falta Tejero disparando al techo del hemiciclo para que revivamos aquel histórico momento. Sin embargo, como suele suceder, las cosas, no son tan simples o complejas como parecen.
Partimos de la base de que la amnistía es una figura jurídica que consiste en una medida de gracia que exime de una pena. Junto al indulto, se utilizan en momentos concretos como medidas de gracia que eximen a quien a cometido el delito, de toda culpa o responsabilidad. Ambos términos, son similares en ese sentido pero con una aplicación totalmente diferente: el indulto se aplica para perdonar una pena cuando la persona ha sido condenada; la amnistía, perdona el delito con indiferencia de que exista sentencia o condena.
De tal manera que, el indulto consiste en el perdón total o parcial de una pena a titulo individual, puesto que la persona que recibe el indulto, nunca pierde la condición de condenado. Por esta razón, de cometer nuevos delitos, se consideraría reincidente. Sin embargo, la amnistía, consiste en un olvido legal de los delitos, lo cual extingue y elimina la responsabilidad de los autores del mismo. De hecho, no es casualidad que la raíz griega de la palabra, sea amnesia que, significa olvido.
Amnistía para todos
Según reza en el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, “la amnistía, tiene una naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción”. Lo que viene a ser, en palabras más llanas que, se trata de una cesión con la finalidad de obtener un bien mayor, como puede ser, pasar de un régimen autoritario a uno democrático. Más sencillamente, se trata de hacer borrón y cuenta nueva.
Sin embargo, cabe señalar que, la derogación de las condenas, únicamente es válida desde el punto de vista penal, puesto que la ilicitud del hecho cometido, subsiste desde el punto de vista que corresponde al derecho civil, con el objetivo de garantizar las indemnizaciones correspondientes a los particulares en el caso de que así proceda.
Dentro del campo del Derecho Constitucional, la amnistía constituye una forma de ejercer el derecho de gracia que le corresponde a los poderes públicos por razones exclusivas de orden público y con carácter extraordinario. Así, en España, en el año mil novecientos setenta y siete, el Gobierno de aquel entonces, promulgó una ley de Amnistía que implicaba a todos los presos que tenían delitos y faltas cometidos con fecha anterior a su promulgación. Aquella ley de amnistía, se aprobó en las Cortes con el voto favorable de todos los diputados a excepción de Alianza Popular y Euskadiko Exkerra.
Hay que recordar que dicha ley, fue aprobada como parte fundamental para llevar a buen puerto la transición que pasara del franquismo a la democracia y que, el espíritu de la misma era de concordia. Aunque las diferentes asociaciones de memoria histórica, llevan años y años, denunciando que dicha medida, ha impedido que se juzguen los delitos de intencionalidad política que se cometieron antes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Actualmente, la Amnistía no tiene cabida en la Constitución, puesto que no la contempla. De ahí que en este momento, exista tal confusión, puesto que no queda claro en donde encaja que se tome esta medida de gracia. Hay juristas que están a favor y otros en contra.
Los que la defienden esgrimen una postura en la que alegan que la amnistía seria constitucional por que la Carta Magna no la prohíbe de forma expresa. En el lado opuesto, argumentan que equivale a un indulto general, lo que si esta expresamente prohibido en la Constitución.
En nuestro país, de han producido algunos indultos en gobiernos anteriores al que nos ocupa. Tal figura jurídica ha generado siempre la polémica, debido a su uso masivo en determinados momentos.
Sin duda, se trata de algo que se ha hecho desde siempre sin que los ciudadanos hayamos sido plenamente conscientes de lo que ocurría y las posibles implicaciones de estas medidas. Sin embargo, en el momento actual, el asunto a movido a las masas debido a la incongruencia de la misma y, la falta de claridad al respecto.
La España indultada
Como decimos, no es la primera vez que se da un caso de perdón político en este país. Contamos con antecedentes desde hace siglos, relacionados en su gran mayoría con la monarquía que gobernará en el momento. Si nos ceñimos al reciente siglo XX, en el año mil novecientos veinticuatro, Primo de Rivera, concedió de la mano de Alfonso XIII y, en forma de amnistía e indultos generales, perdones a los condenados a consecuencia del conocido como desastre de Annual, entre otros procesados por delitos de carácter político o de prensa. Igualmente, se aplicó una amnistía general de presos políticos durante la Segunda República, con la firma de Manuel Azaña que, en el año treinta y seis, libero a Lluís Companys. Incluso durante la dictadura franquista, Franco promulgo indultos, amnistías y figuras jurídicas similares, consideradas como mecanismos para procurar legitimidad al movimiento político nacional.
Por otro lado, contamos con las amnistías fiscales, objeto de polémica por igual, en este país de leyes tan confusas. En este caso en concreto, se trata de perdonar a quienes defraudan. Se trata de una medida que implica un agravio comparativo a favor de los contribuyentes que incumplen y a los que se ofrece un trato ventajoso tras incurrir en el fraude, con respecto a todos aquellos que pagan sus impuestos de forma puntual.
A lo largo de nuestra joven democracia, se han producido tres amnistías fiscales. Las dos primeras de la mano de Felipe González, antes de que se creara la Agencia Tributaria y la última, con Mariano Rajoy en la Moncloa, recibiendo el nombre de “Declaración tributaria especial” dirigida a reducir el déficit público, aunque posteriormente, el Tribunal Constitucional, la declaró nula. Esta sentencia en particular, tuvo mucha mayor trascendencia a nivel político que jurídico.
Cabe señalar que en el año dos mil veintiuno, se prohibieron por ley las amnistías fiscales que, por otro lado, poco tiene que ver con la ley de amnistía que esta tan de actualidad.
En conclusión, solo podemos decir que, la amnistía, como el indulto, es una manera de eximir a un delincuente de su falta, en mayor o menor medida. En algunos casos, puede que este tipo de medidas de gracia o figuras jurídicas, como cada uno prefiera denominarlas, puede encontrarse una justificación, pero en realidad, suena a burla y ninguneo.
Por un lado, está muy bien, perdonar. Pero el perdón debe conllevar una muestra de arrepentimiento y una promesa de que no se volverá a cometer esa misma falta. Por otro, si se perdona todo y no existe castigo (a ciertos niveles), todo el mundo pretenderá el mismo trato y, para que exista justicia, debería ser así.
Para los que no entendemos de leyes, ni medidas judiciales ni procedimientos, ni siquiera de política, todo esto puede parecer una pantomima. Una treta de la que se sirven los gobiernos para mantenerse en el podio a base de engañar al ciudadano común. En su mano esta el que la sociedad comprenda el porque de este tipo de medidas que crea tanta polémica y divide al país. Nosotros, como ciudadanos, podemos entender lo que es una amnistía o un indulto, eso es fácil. Lo que nos cuesta asimilar es el contexto de dichas medidas y su aplicación, así como el alcance que puede tener a nivel social y nacional.
Si para avanzar hay que limar asperezas, se liman. Pero no a costa de perdonar a los delincuentes y ningunear a la gente que trata de vivir de la manera más pacífica posible. Constitucional o no, este tipo de leyes, no deberían promulgarse con la finalidad de alcanzar un objetivo propio, en tal caso, debería hacerse por el bien común.